¿Qué es la resolución 3100 de 2019?
Es el manual que contiene las condiciones, estándares y criterios mínimos requeridos para ofertar y prestar servicios de salud en todo el territorio colombiano.
La resolución 3100 de 2019 reemplaza la resolución 2003 de 2014, define los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud, y adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.
Este manual va dirigido a las instituciones prestadoras de salud, los profesionales independientes, los servicios de transporte especial para pacientes, las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud, las secretarias de salud departamental o distrital, las entidades responsables del pago de servicios de salud y la superintendencia Nacional de salud.
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Condiciones que deben cumplir los prestadores para su habilitación
Los prestadores de servicios de salud, para su entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud- Sogcs, deben cumplir las siguientes condiciones
Capacidad técnico-administrativa.
Suficiencia patrimonial y financiera.
Capacidad tecnológica y científica.
Vigencia de la inscripción en el Reps
La inscripción inicial de cada prestador de servicios de salud en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (Reps) tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, haya realizado la inscripción del prestador.
La inscripción inicial del prestador podrá ser renovada por el término de un (1) año siempre y cuando haya realizado la autoevaluación y esta sea declarada en el Reps durante el cuarto año de inscripción inicial y antes de su vencimiento.
Responsabilidad para mantener los estándares
El prestador de servicios de salud que habilite un servicio es el responsable del cumplimiento y mantenimiento de todos los estándares y criterios aplicables a ese servicio, independientemente que para su funcionamiento concurran diferentes organizaciones o personas que aporten al cumplimiento de éstos y de las figuras contractuales o acuerdos de voluntades que se utilicen para tal fin. El servicio debe ser habilitado únicamente por el prestador de servicios de salud responsable del mismo. No se permite la doble habilitación de un servicio.
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¿Cuándo es un requisito la autoevaluación?
Entiéndase por Autoevaluación ejercicio que realizará el prestador de servicios revisando las características de cada uno de los servicios que va a inscribir y habilitar.
Tenga en cuenta que, si es un nuevo prestador o si va a inscribir servicios creados en la resolución 3100 de 2019, se debe autoevaluar con esta misma resolución, para que usted mismo evalúe y determine si su servicio cumple con todos y cada uno de los criterios.
La Autoevaluación para el proceso de Habilitación se realiza:
- Previo a la inscripción del prestador y habilitación del o los servicios.
- Antes de que se cumplan 4 años de la inscripción por primera vez del prestador
- Después de los 4 años de inscripción por primera vez el prestador deberá realizar la renovación anual de su inscripción, por lo tanto, cada año antes del vencimiento anual, debe hacer autoevaluación de sus servicios.
- Previo al reporte de las novedades señaladas en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud.
Desde la entrada en vigor de la Resolución 3100 de 2019 hasta la actualización del Reps, por parte de Ministerio de Salud y Protección Social, los prestadores no requerirán realizar la autoevaluación que debían presentar por el vencimiento de su inscripción.
La autoevaluación anual la realizaran los prestadores de servicios de salud, cuando termine el periodo de transitoriedad de la Resolución 2003 a la Resolución 3100 de 2019.
Pasos:
- Consulte la información relacionada con el Sistema Único de Habilitación en las resoluciones 2003 de 2014 y Resolución 3100 de 2019
- Realice el proceso de Autoevaluación para la Habilitación y verifique que los servicios que usted presta cumplen con los estándares de condiciones tecnológicas y científicas. Ejecute las actividades necesarias para dar cumplimiento a todos los estándares de habilitación antes de presentar la inscripción.
- Diligencie el formulario de Inscripción o Novedades, según corresponda, siguiendo las indicaciones del aplicativo.
- Si va a inscribir y habilitar más de una sede diligencie el Formulario de inscripción para la sede principal y el formulario de novedades para cada una las sedes.
- Si es Institución Prestadora de Servicios de Salud o Transporte Especial de Pacientes verifique, además, que cumpla con las condiciones de capacidad técnico – administrativa y de suficiencia patrimonial y financiera.
- Las entidades cuyo objeto social sea diferente a la prestación de servicios de salud, deberán verificar el cumplimiento de las condiciones de capacidad técnico administrativas y las tecnológicas y científicas.
Recuerde que se requerirá visita de verificación previa en los siguientes casos:
* Para habilitar nuevos servicios oncológicos, de urgencias, atención del parto, transporte asistencial y todos los servicios de alta complejidad, esta visita se realiza por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.
* Para inscribir una nueva institución prestadora de servicios de salud; esta visita se realiza por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.
* Para cambiar la complejidad de un servicio de baja o mediana complejidad a alta complejidad.
* Para solicitar visita previa debe realizar autoevaluación, o documento donde certifica o conste que realizó la autoevaluación y cumple con los criterios establecidos en la Resolución 3100 de 2019. Registrar los servicios que va a habilitar en el aplicativo donde diligencia el formulario de inscripción o novedad.
Consecuencias por la No Autoevaluación
Se inactivará la inscripción del prestador de servicios de salud si el mismo no realiza la autoevaluación de la totalidad de los servicios habilitados con la declaración en el Reps, dentro del término previsto en la resolución, si dicho prestador desea inscribirse y habilitar servicios de salud deberá dar cumplimiento al procedimiento determinado en el artículo 7 de la resolución y solicitar visita de reactivación por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, entidad que tendrá seis (6) meses de plazo para la ejecución de la visita de reactivación a partir del momento de la radicación de la solicitud.
En Bioalma estamos preparados para brindarle asesoría y llevar cabo la evaluación de la que habla la resolución 3100 de 2019, toda nuestra capacidad técnica, así como nuestro equipo de trabajo y nuestra experiencia a su servicio para el cumplimiento de normas.
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